Antes, al comprar una vivienda, había que abonar unos impuestos en base a lo que había costado. Ahora, sin embargo, hay que pagarlos en relación al precio de mercado estipulado por la Dirección General del Catastro. Esto es el nuevo valor de referencia catastral y está en vigor desde el pasado 1 de enero de 2022. ¿En qué afecta? ¿En qué consiste? Te lo explicamos.
Es el valor que le da la Dirección General del Catastro a un inmueble. Se obtiene al realizar un análisis de los precios de todas las compraventas que se realizan ante notario, en función de los datos de cada propiedad que aparezca en el Catastro Inmobiliario.
“Hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por compraventa de inmuebles, la base imponible del impuesto era el valor real del inmueble, siendo dicho valor real fuente de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción. A este respecto, el Tribunal Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido este como un carácter de las cosas, y ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el valor de mercado”, explica César García, director de Acounsel Abogados.
El valor de referencia es una de las características económicas de su descripción catastral, como lo son la localización, la superficie, el uso, etc. Cabe destacar que en ningún caso superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que el valor de dicha propiedad no supere los valores de mercado.
No afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ni al resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
El valor de referencia de Catastro servirá como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y sobre el de Sucesiones y Donaciones (ISD) en aquellas operaciones reguladas con dicha tributación, lo que incidirá en el valor de adquisición y transmisión en impuestos como el IRPF y la plusvalía municipal.
Como se ha mencionado antes, el valor de referencia no puede superar el valor de mercado. De modo que, según el Catastro, su uso como base imponible no implica un aumento en el pago de impuestos.
Sin embargo, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada por una propiedad son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Es decir, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
El valor de referencia solo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a viviendas adquiridas a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente
El valor catastral de los inmuebles se actualiza por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un dato privado y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, simultáneamente en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), y sobre Sucesiones y Donaciones. Será de dominio público y se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro.
El valor de referencia catastral se establecerá anualmente por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.
Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio (ya sean viviendas, fincas rústicas, oficinas o locales, entre otros) y usarán como base los precios medios de las operaciones de compraventa.
En el caso de bienes inmuebles urbanos (casas, locales, etc.), se calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.
En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, por ejemplo, parcelas, el valor de referencia se calculará también a partir del módulo de valor medio, tomando en consideración sus características, localización y los factores agronómicos y socioeconómicos que se estipulen en el informe anual del Catastro, que está disponible en su Sede Electrónica.
Antes de su aprobación, las resoluciones se someten a audiencia colectiva, para que se puedan realizar alegaciones. Una vez aprobadas, se dispone de un mes para interponer una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o un recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.
Para ver los precios medios de cualquier zona de España, hay que entrar en la página web del Catastro y acceder a los mapas de valores urbanos. Una vez dentro, puedes buscar la información con:
Puedes consultar el nuevo valor de referencia catastral por tres vías: Internet, presencial o telefónica.
Puedes consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble por Internet en la web del Catastro. Para acceder a la consulta, necesitas el DNI, certificado digital o Cl@ve. Si eres el titular catastral, también puedes conocer los elementos que se han aplicado para llegar al valor fijado.
Puedes conocer el valor de referencia catastral llamando al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35. Necesitarás el DNI para obtener la información.
También puedes acudir de forma presencial a las Gerencias del Catastro, solicitando cita previa a través de los teléfonos anteriores. Necesitarás el DNI para realizar el trámite.
La impugnación del valor de referencia solo puede realizarse cuando tenga efecto fiscal y sea la base imponible del ITP, el AJD o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Según la Dirección General del Catastro, los afectados podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación e interponer un recurso de reposición ante la Administración tributaria, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación.
El nuevo valor de referencia catastral entró en vigor el 1 de enero de 2022. Desde entonces, es la base imponible de impuestos como el ITP, que se paga al comprar una vivienda de segunda mano, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Los impuestos para la compra de vivienda en 2022 son:
Puedes conocer el valor catastral de una vivienda o inmueble con el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ya que aparece en el mismo documento. También puedes llamar al 902 37 36 35 o al 91 387 45 50 para pedir dicha información.
La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los inmuebles. Consiste en un código formado por veinte caracteres asignado por el Catastro. No hay dos referencias iguales. Es como el DNI de los inmuebles.
Se puede conocer a través de los siguientes documentos:
Fuente: idealista.com
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